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Preguntas frecuentes

Para los certificados contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extiende la validez de los certificados de instructores y examinadores válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha de validez de esta Resolución, 14 de noviembre de 2020.

A efectos del ejercicio de atribuciones como instructor TRI (MPA) podrá continuar ejerciendo atribuciones siempre que la habitación de tipo este válida. En ese caso podrá ampliarse la extensión de validez de la habilitación de tipo siempre que cumpla y acredite los requisitos definidos en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

CS FTL.1.200 (b)
La normativa no impide que el periodo de descanso extendido recurrente de 72 horas por cambio de base se considere también para el número mínimo de días libres.

Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referidos en los apartados correspondientes de las Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 como en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, podrá valorar extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.

En este sentido le recomendamos mantenerse actualizado sobre las posibles actualizaciones que pudieran afectar al ejercicio de las atribuciones de su licencia, habilitación y/o certificado.

Podrán seguir ejerciendo siempre y cuando estén en posesión de la habilitación, el certificado médico aeronáutico correspondiente al tipo de licencia y la competencia lingüística en vigor.

En caso de encontrarse con alguno de estos documentos válidos a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, deberán proceder acorde a la Exención

Esta Resolución de AESA tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de AESA de fecha de esta Dirección

Actualmente se encuentran publicadas las siguientes:

Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 y la reciente Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

La Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 complementa a la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011

En cumplimiento de las condiciones de la exención, referidas al apartado (e) (1) en la Resolución de AESA de fecha de 18 de marzo de 2020:

  • habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas habilitaciones por 4 meses desde la fecha de caducidad.
  • Certificados de instructores y examinadores, en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020.
  • Anotaciones de competencia lingüística válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extenderá hasta 14 de noviembre de 2020

En relación a las medidas de exención publicadas en la web de AESA mediante Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 para poder acogerse a la mencionada exención será necesario encontrarse bajo el amparo de un Operador que cumpla con los requisitos de la Parte ORO (organizaciones del Anexo III del Reglamento (UE) Nº 965/2012; CAT, SPO, NCC) y pueda facilitar un entrenamiento alternativo que incluya un proceso de evaluación

Deberá consultar en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el ámbito que le corresponde y los requisitos a cumplir en cada caso para comprobar si puede acogerse a la misma