EU ETS

    El Régimen Europeo de Comercio de Emisiones (EU-ETS), aplicable al sector de la aviación desde el año 2012, (Directiva 2008/101/CE) se encuentra vigente hoy en día en lo que se denomina Fase III, que comprende el período 2013-2020 a.i.
     
    El Sistema Europeo de Comercio de Emisiones es un esquema por el que la Unión Europea establece un gap o “techo” de emisiones del sector de la aviación respecto al período de referencia comprendido entre los años 2004 – 2006. En concreto para el período 2013 – 2020 (Fase III) dicho techo fue establecido en el 95% de las emisiones del periodo de referencia (2004-2006). 
     
    Un porcentaje de estas emisiones de referencia son repartidas de forma gratuita por la Unión Europea en forma de créditos de carbono (1 tn CO2 = 1 crédito de carbono) entre los operadores aéreos sujetos a las obligaciones del EU-ETS de forma proporcional a la actividad que cada uno tuvo en el año 2010. 
     
    Con carácter anual todo operador aéreo adscrito a España ha de presentar a la autoridad competente (Ministerio de Fomento y Oficina Española de Cambio Climático) un Informe de Emisiones correspondiente al año anterior donde acredite las emisiones provocadas por los vuelos sujetos al esquema EU – ETS, entregando tantos derechos de carbono como emisiones se produjeron. 
     
    Si las emisiones reportadas son superiores a la asignación gratuita recibida habrá de adquirir la diferencia en el mercado de comercio, ya sea de operadores aéreos con superávit de derechos de emisión, o de otras industrias incluidas en el EU – ETS, tales como la industria eléctrica o cementera.
     
    El Régimen Europeo de Comercio de Emisiones aplica hoy en día, (Reglamento (UE) 2017/2392) y hasta el año 2023 a todo vuelo de carácter doméstico y todo vuelo entre aeropuertos del Espacio Económico Europeo, EEE; (28 miembros UE + Islandia, Liechtenstein y Noruega), excluyéndose en ambos casos los vuelos hacia y desde regiones ultra periféricas (Islas Canarias en el caso de España).
     

Normativa de referencia


Sujetos obligados y guía para operadores


    Las obligaciones derivadas del esquema EU ETS resultan de aplicación a todo operador aéreo, independientemente de su nacionalidad, que opera vuelos entre aeropuertos del Espacio Económico Europeo, salvo que los mismos se hallen incluidos entre las categorías de exclusión recogidas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
    Se adjunta a continuación una breve guía para operadores aéreos, donde pueden consultarse los criterios de inclusión y exclusión en el esquema, las obligaciones derivadas de ésta, así como los plazos de cumplimiento y plantillas requeridas para el cumplimiento de las citadas obligaciones
     

Documentación de utilidad para la aplicación EU ETS. Plantillas, calendario, etc.


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