Suspensión de limitaciones operativas a ULMs y actividades de Vuelo Libre

    Las operaciones de aeronaves de estructura ligera (ULM) están sujetas requisitos específicos establecidos en el Artículo 8.1 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero, modificada (en sus Capítulos II y III) por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, que se recogen a continuación:

    a) El uso de arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo.
    b) Operar a una altura máxima del vuelo no superior a 300 metros sobre tierra o agua.
    c) Operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
    d) Operar en condiciones meteorológicas de vuelo visual diurno.

    Establece la norma que, con carácter excepcional, por causa justificada y previa petición razonada ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), podrán dejarse en suspenso algunas de las limitaciones operativas referidas anteriormente.
    Por su parte, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1591/1999, de 15 de octubre, sobre el Régimen jurídico de las aeronaves, motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante, dispone que:

    “Hasta la entrada en vigor de la reglamentación específica, que regule las condiciones y requisitos para la utilización de las aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje, dichas aeronaves continuarán regulándose por lo dispuesto en el citado Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre.”

    Esto es, mientras no se desarrolle normativa específica, los dispositivos de vuelo para las actividades de vuelo libre tendrán las mismas restricciones para el vuelo que las aeronaves ultraligeras.

    Por lo tanto, estarán sujetas a los requisitos específicos establecidos en el Artículo 8.1 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero, modificada (en sus Capítulos II y III) por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido.

    Por tanto, al igual que en el caso anterior, con carácter excepcional, por causa justificada y previa petición razonada ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), podrán dejarse en suspenso algunas de las limitaciones operativas referidas

    Se indican a continuación las guías donde se recogen los requisitos que debe cumplir la solicitud de la suspensión de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1070/2015, así como los formularios de solicitud que deben utilizarse para cada caso.

    • Solicitud para ULM:

    GUÍA de solicitud de suspensión de limitación operativa para ULM
    FORMULARIO de solicitud de suspensión de limitación operativa para ULM (ASM-20-PES-148-F02)

    • Solicitud para dispositivos de vuelo libre:

    GUÍA de solicitud de suspensión de limitación operativa para VLB
    FORMULARIO de solicitud de suspensión de limitación operativa para VLB (ASM-20-PES-149-F02)

    Para solicitar la suspensión de las limitaciones operativas indicadas en uno y otro caso, se pueden utilizar los siguientes procesos definidos en la Sede Electrónica:

    Para consultas puntuales puede utilizar el correo electrónico: ulm.na.aesa@seguridadaerea.es

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