Requisitos de UAS/drones
Transición requisitos UAS
De acuerdo a lo establecido en los artículos 20 “Disposiciones particulares relativas a la utilización de determinados UAS en la categoría abierta” y 22 “Disposiciones transitorias” del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión:
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión
Los UAS que no sean de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la Unión Europea (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose si han sido introducidos en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2024 de la siguiente forma, como se recoge en el artículo 20:
a. Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 250 g, incluida la carga útil, operación en subcategoría A1;
b. Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, operación en subcategoría A3.
Los UAS que vayan a operar en categoría ‘abierta’ y no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2023 bajo las siguientes condiciones, como se recoge en el artículo 22:
a. Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 500 g, operación en subcategoría A1, por un piloto a distancia que se recomienda que esté familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS o, a falta de éste, documento equivalente desarrollado por el propio operador de UAS;
b. Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A2, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 y realizar una declaración de autoformación práctica; y
c. Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, y la operación se lleva a cabo en subcategoría A3, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a las subcategorías A1 y A3, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017.
NOTA: Si el UAS no incluye la etiqueta de identificación de clase, se tratará entonces de un producto comercializado antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, o bien un UAS de construcción privada.
La etiqueta de identificación de clase es una característica técnica de la aeronave no es algo que pueda realizar el operador.