Operaciones Con UAS/Drones Extranjeras y Transfronterizas

    OPERACIONES EN ESPAÑA POR PARTE DE OPERADORES DE UAS EXTRANJEROS

    Los operadores de UAS extranjeros que deseen realizar operaciones en España1 u operaciones transfronterizas deben acogerse a las siguientes indicaciones en función del país en el que residan si son personas físicas o en el que tengan su centro de actividad principal si son personas jurídicas:

    Se denominan operaciones en España todas aquellas que tengan lugar dentro territorio y espacio aéreo de soberanía española.

     

OPERADORES DE UAS CON RESIDENCIA O CENTRO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA


    Para realizar operaciones en España2 dentro de la categoría «abierta», es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    • Disponer de número de operador de UAS proporcionado por el Estado Miembro de registro, y
    • Asegurar que los UAS con los que se desea operar están identificados con el número de operador obtenido.

    Para realizar operaciones en España dentro de la categoría «específica», además de los requisitos mencionados para categoría abierta, es obligatorio contar con los siguientes documentos en función de la complejidad de la operación pretendida:

    • Operación bajo régimen de declaración operacional:  Hasta el 31 de diciembre de 2023 es necesario formalizar una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar español (STS-ES) para operar en España. Estas declaraciones pueden realizarse en la sede electrónica de AESA en este enlace.
    • Operación bajo régimen de autorización operacional: Es necesario disponer y adjuntar  una copia de la autorización operacional emitida por su Estado de registro,  acceder a la sede electrónica de AESA para aportar las medidas de mitigación adicionales y el lugar o lugares de la operación prevista, y solicitar el reconocimiento de dicha autorización. En este caso, AESA evaluará los documentos aportados y emitirá una respuesta indicando cómo y cuándo es posible comenzar las operaciones pretendidas.
    • Operaciones al amparo de un LUC (Light UAS operator Certificate): Los operadores que dispongan de un LUC emitido por su Estado de registro, deberán acceder a la sede electrónica de AESA y adjuntar la copia de los términos de la aprobación recibida y el lugar o los lugares en los que se realizará la operación prevista  

    2 Link a EASA Member States. 

     

OPERADORES DE UAS CON RESIDENCIA O CENTRO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL EN UN PAÍS FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA


    Los operadores de UAS que tengan su centro de actividad principal, estén establecidos o residan en un país distinto a cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, incluido España, deberán considerar como Estado de registro al primer Estado miembro en el que tienen previsto operar:

    • Si el primer país donde desean operar es España, deben cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 como cualquier operador nacional. Para más información, pulse en este enlace.
    • Si el primer país donde desean operar es distinto de España, deben dirigirse a la autoridad competente del país de la Unión Europea donde deseen operar. En este enlace está la lista de las autoridades competentes en materia de operaciones de UAS.

     

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