Operaciones con UAS/Drones - Categoría certificada

    Si bien el paquete regulatorio relativo a la categoría «certificada» se encuentra actualmente en desarrollo a nivel europeo, la nueva normativa comunitaria, tanto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 como en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, ya determina y marca con claridad sus límites.

    Por un lado, establece que las operaciones de UAS realizadas en la categoría «certificada» requerirán la certificación del UAS por EASA, la certificación del operador y, en su caso, la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

    Por otro lado, estipula que las operaciones de UAS se clasificarán en la categoría «certificada» únicamente cuando:

    • El UAS tiene una dimensión característica de 3 m o más, su diseño está certificado por EASA para ser utilizado sobre concentraciones de personas y la operación implica volar sobre concentraciones de personas;
    • El diseño del UAS está certificado por EASA para el transporte de personas y la operación conlleva el transporte de personas;
    • El diseño del UAS está certificado por EASA para el transporte de mercancías peligrosas al requerir una gran solidez para atenuar los riesgos para terceros en caso de accidente, y la operación conlleva el transporte de mercancías peligrosas que pueden entrañar un riesgo elevado para terceros en caso de accidente;
    • AESA, sobre la base de la evaluación del riesgo operacional para la categoría «específica», considera que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS por EASA y del operador de UAS y, en su caso, sin la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

     

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