Entidades de formación de UAS/drones

Información general


    Con la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a fecha de 31/12/2020, las potestades de formación de piloto de RPAS establecidas en el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, dejan de ser aplicables para la formación de pilotos a distancia de UAS que vayan a realizar actividades EASA cubiertas por el marco del Reglamento (aquellas distintas de las indicadas en el artículo 2.3 del Reglamento (UE) 1139/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo).

    En cambio, para aquellas actividades no cubiertas por el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, conocidas como actividades NO EASA, durante un periodo transitorio hasta la publicación del Real Decreto UAS, seguirá siendo aplicables los artículos relativos a formación de pilotos remotos detallados en el Real Decreto 1036/2017.

    En relación con las actividades de formación para pilotos a distancia, véase la nota informativa de AESA:

    Nota web entidades de formación v2

    Para entender los niveles de formación y sus competencias, AESA los ha estructurado en una pirámide de formación, que se puede ver junto con las competencias de formación en la siguiente nota informativa de AESA:

    Nota web - competencias de formación de pilotos a distancia de UAS v3

     

Categoría abierta


    En el siguiente documento se puede ver en detalle la formación requerida y el esquema de formación definido para la categoría abierta:

    Esquema de formación A1-A3 y A2 v2

    A continuación, se detalla para las diferentes subcategorías de operación dentro de la categoría abierta, quién lleva a cabo la formación y exámenes requeridos en cada caso:

    1. Subcategoría A1

    a) Para operaciones con UAS con marcado de clase C1 la formación y examen requerido, será realizado a través de AESA, la cual emitirá tras la superación del examen la “Prueba de superación de formación en línea”.

    b) Para operaciones con UAS distintos a la clase C1 la formación no está regulada, solo consiste en la familiarización con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS.
     

    1. Subcategoría A2

    a) La formación teórica no está regulada, pudiendo realizarla por sí mismo el propio alumno piloto o con ayuda de una entidad de formación.
    b) La autoformación de habilidades prácticas se debe realizar siguiendo las indicaciones que se muestran en la siguiente guía Guía sobre competencias para la autoformación de habilidades prácticas en A2 (AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b)) V2
    c) Adicionalmente, es necesario superar un examen de conocimientos teóricos realizado por AESA, la cual emitirá tras la superación del mismo el “Certificado de competencia de piloto a distancia”. Las materias en las que estará basado el examen, pueden verse en el syllabus que se muestra en el siguiente enlace: Syllabus A2 v1

    1. Subcategoría A3

    La formación y examen requerido, será realizado por AESA, la cual emitirá tras la superación del examen la “Prueba de superación de formación en línea” (misma prueba de superación que para la subcategoría A1).

Categoría específica – Formación teórica en escenarios estándar nacionales (STS-ES)


    Es necesario superar un examen de conocimientos teóricos adicional realizado por AESA, la cual emitirá tras la superación del mismo el “Certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia” para STS-ES.

    La formación teórica sobre la que estará basado el examen de AESA no está regulada, pudiendo realizarla por sí mismo el propio alumno piloto o con ayuda de una entidad de formación.

    Las materias en las que estará basado el examen pueden verse en el syllabus que se muestra en el siguiente enlace:

    Syllabus examen conocimientos teóricos STS v1

     

Categoría específica – Formación práctica en escenarios estándar nacionales (STS-ES)


    La formación y evaluación de aptitudes prácticas para pilotos a distancia bajo los escenarios estándar nacionales es impartida a través de, entidades reconocidas y operadores de UAS declarados ante AESA.

    En la siguiente guía, se reúnen los requisitos que se deben cumplir para impartirla:

    • Proceso de presentación de declaraciones;
    • Requisitos generales para impartir formación práctica de pilotos a distancia en STS-ES;
    • Requisitos documentales;
    • Requisitos de los UAS empleados en la formación;
    • Programa de formación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales (STS-ES), incluyendo la planificación previa al vuelo, durante el vuelo y posterior al vuelo;
    • Requisitos de la zona de vuelo representativa del STS-ES;
    • Formatos de la acreditación a emitir tras la superación de la formación y evaluación continua, y del modelo de libro de progreso.

    Guía sobre requisitos para impartir formación y evaluación de aptitudes prácticas de STS-ES

     

    1. Entidades reconocidas por AESA

    Las entidades reconocidas por AESA que pretendan impartir formación práctica de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales, primero para ser reconocidas, deberán presentar ante AESA una declaración a través del siguiente enlace:

    Enlace a la sede electrónica para presentación de declaración como entidad reconocida

    Tiene a disposición la siguiente guía donde se indica paso a paso cómo presentar correctamente la declaración como entidad reconocida, así como la declaración de alumnado.

    Guía para la presentación de declaración para entidades reconocidas y operadores de UAS declarados v6

     

    Desde el momento en que se presente la solicitud a través de la sede electrónica, la entidad podrá empezar a ejercer como reconocida e impartir formación y evaluación de aptitudes prácticas para ese escenario estándar nacional. En aquellos casos que la solicitud no esté correcta por cualquier motivo, se resolverá con una resolución por incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.

    Adicionalmente, aquellas entidades reconocidas que empleen UAS de su posesión para impartir formación práctica, deberán registrarse como operadores de UAS e incluir el número de operador en todos sus UAS. Toda la información referente al registro de operadores está compilada en el apartado web Registro de operador de drones/UAS

    A continuación está disponible un Listado de Entidades Reconocidas (actualización periódica).

    Las entidades reconocidas que declaren impartir formación práctica de pilotos a distancia deberán enviar mensualmente la declaración de alumnos que hayan superado la evaluación continua y así, hayan obtenido la acreditación de aptitudes prácticas para cada escenario estándar nacional, según proceda. El envío de la declaración de alumnado se realizará a través del procedimiento mediante el cual se han declarado. Puede ampliar la información consultando el punto 2 de la guía para la presentación de declaración de entidades reconocidas y de operadores de UAS declarados que puede encontrar arriba en este mismo apartado.

    *Nota: Únicamente es necesario enviar la declaración de alumnado en caso de haber emitido alguna acreditación de aptitudes prácticas en el último periodo, de aproximadamente un mes.

    1. Operadores de UAS declarados para impartir formación práctica

    Los operadores de UAS que pretendan impartir formación práctica de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales, primero deberán estar registrados como operador de UAS y presentar ante AESA una declaración operacional en el escenario estándar nacional deseado (STS-ES). Ambos trámites se realizan a través del siguiente enlace:

    Enlace a la sede electrónica para presentación de declaración como Operador de UAS

    Lo segundo necesario, será presentar la declaración ante AESA a través del mismo trámite establecido para las entidades reconocidas, desde este enlace.

    Tiene a disposición la siguiente guía donde se indica paso a paso cómo presentar correctamente la declaración como operador de UAS, así como la declaración de alumnado.

    Guía para la presentación de declaración para entidades reconocidas y operadores de UAS declarados v6

    Una vez presentada la declaración, el operador de UAS declarado podrá empezar a impartir formación y evaluación de aptitudes prácticas para ese escenario estándar nacional. En aquellos casos que la solicitud no esté correcta por cualquier motivo, se resolverá con una resolución por incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.

    Del mismo modo, los operadores de UAS declarados para impartir formación práctica de pilotos a distancia, deberán enviar mensualmente la declaración de alumnos que hayan superado la evaluación continua y así, hayan obtenido la acreditación de aptitudes prácticas para cada escenario estándar nacional, según proceda. El envío de la declaración de alumnado se realizará a través del procedimiento mediante el cual se han declarado. Puede ampliar la información consultando el punto 2 de la guía para la presentación de declaración de entidades reconocidas y operadores de UAS declarados que puede encontrar arriba en este mismo apartado.

    *Nota: Únicamente es necesario enviar la declaración de alumnado en caso de haber emitido alguna acreditación de aptitudes prácticas en el último periodo, de aproximadamente un mes.

Categoría específica - Régimen de autorización


    Dado que en la actualidad no se han designado entidades para impartir la formación relativa a las solicitudes de autorización, de acuerdo con el punto GM1 UAS.SPEC.050(1)(d)(iii), no es requerida la coordinación entre el operador de UAS y estas entidades designadas. De esta manera serán las entidades reconocidas por AESA una posible vía para recibir la formación indicada anteriormente.

    Para estos pilotos a distancia, se requiere de una formación teórica y práctica basadas en el concepto de la operación (‘ConOps’) solicitada.

    La formación que sea necesaria realizar se determinará dentro del contexto de la solicitud de autorización operacional, siendo necesario en todo caso contar previamente con la autoformación en habilidades prácticas de la subcategoría A2 , para lo cual es necesario estar en posesión de la Prueba de superación de formación en línea A1/A3.

    Se ha desarrollado material orientativo de “formación de pilotos en categoría ‘específica’ bajo autorización”, ubicado en el apartado web de Operaciones con UAS/drones - Categoría Específica en la sección de Autorización operacional , que detalla al operador del UAS cómo ha de demostrar la justificación del cumplimiento de formación de pilotos a distancia, junto las materias de la formación de conocimientos teóricos y de aptitudes prácticas, el entrenamiento recurrente, registros, además de, requisitos de instructores y examinadores.

    En el siguiente documento se puede ver en detalle la formación requerida y el esquema de formación definido para la categoría específica bajo régimen de autorización:

    Esquema de formación categoría específica bajo régimen de autorización v2

    Para contactar con AESA en lo referente a las entidades de formación de pilotos a distancia UAS se ha habilitado un correo electrónico: 
    formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es

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