Normativa nacional de RPAS

    Actividades o servicios no EASA

    Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

    Normativa Nacional de RPAS

    La normativa que regula las «actividades o servicios no EASA» civiles realizados con RPAS en España es el Real Decreto 1036/2017 (BOE de viernes 29 de diciembre de 2017).

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