Procedimientos para reclamar
Procedimiento para reclamar ante AESA por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR en el transporte aéreo para vuelos anteriores al 01/06/2023 incluido (vía informativa)
- Reglamento (CE) nº 261/2004 y referidas a denegaciones de embarque, grandes retrasos, cancelaciones y cambio de clase
- Reglamento (CE) nº 1107/2006 y referidas a los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
- un aeropuerto situado en territorio español; o,
- un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, cuando participe en la operación de transporte una compañía aérea comunitaria.
- Qué se puede reclamar en vía informativa
- Cuándo reclamar en vía informativa
- Dónde reclamar en via informativa
AVISO: Los plazos de resolución de las reclamaciones se están viendo demorados debido al elevado número de reclamaciones recibidas en AESA como consecuencia de varios incidentes con especial afección en retrasos y cancelaciones de vuelos. Desde AESA se está trabajando para restablecer los plazos habituales de tramitación.
Presentación de reclamaciones de pasajeros en vía informativa en el ámbito de los reglamentos:
Podrán presentar reclamaciones en vía informativa los pasajeros independientemente de su nacionalidad que partan de:
Consulte a continuación:
Si es para otra consulta que no está contemplada en la página puede solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es
Qué se puede reclamar en vía informativa
- vuelo cancelado;
- vuelo retrasado 3 o más horas;
- vuelo adelantado más de una hora;
- denegación injustificada del embarque;
- cambio de clase; o
- incidentes que afecten a los derechos de las personas con movilidad reducida (PMR).
- Reclamaciones sobre otros derechos o incidentes distintos de los mencionados anteriormente tales como reclamaciones sobre equipajes, calidad del servicio, contrato de transporte y sus cláusulas, daños y perjuicios, tarifas y tasas, prácticas comerciales, agencias de viaje, viajes combinados, protección de datos, y aquellas en las que el vuelo opera normalmente pero el pasajero decide no volar. Puede encontrar información de utilidad acerca de cómo debe reclamar en estos casos en: Otras Incidencias no relacionadas con cancelaciones y retrasos
- Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y derechos de las personas con movilidad reducida (PMR) en el transporte aéreo para vuelos posteriores al 02/06/2023 incluido. Para ello puede reclamar ante AESA utilizando la resolución alternativa de litigios
- Tampoco son reclamables ante AESA los vuelos que:
- tengan su primer punto de salida en otro país de la Unión Europea; o,
- tengan su primer punto de salida fuera de la UE y su último punto de llegada no esté en España; o,
- tengan su primer punto de salida fuera de la UE y su último punto de llegada sí esté en España, pero no le transporte una compañía comunitaria;
Usted podrá reclamar en vía informativa si su vuelo tiene fecha 01/06/2023 o anterior y ha sufrido alguno de los siguientes incidentes:
No son reclamables en vía informativa ante AESA:
Si la resolución de la reclamación corresponde a otro estado miembro de la UE le recomendamos presentar su reclamación directamente ante la Autoridad designada en ese país. Para conocer el procedimiento a seguir pinche aquí;
Si es para otra consulta que no está contemplada en la página puede solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es
Cuándo reclamar en vía informativa
- Debe empezar por realizar en primer lugar una reclamación a la compañía aérea correspondiente. Lo debe de hacer antes de transcurridos cinco años desde que ha ocurrido el incidente y por el medio designado por la compañía para su presentación (página web, correo electrónico, etc.), a través de las hojas de reclamaciones de la propia compañía aérea, o en su defecto utilizando el formulario para reclamar ante una compañía aérea que AESA pone a disposición de todos los pasajeros. En la presentación de su reclamación tenga en cuenta que:
- Puede utilizar medios electrónicos si la compañía dispone de ellos o bien por escrito dirigida a su departamento de atención al cliente. Puede consultar las direcciones en caso necesario en el Listado de Servicios de Atención al Cliente de Compañías Aéreas.
- Es importante que conserve el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. La reclamación debe ser clara, concisa y legible, y es importante consignar con precisión los datos que se le soliciten para identificarle a usted y el vuelo que ha sufrido el incidente (entre otros fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo).
- En caso de no recibir respuesta de la compañía en el plazo de un mes, o ésta no ser satisfactoria puede entonces presentar una reclamación ante AESA sin coste alguno.
Si después de haberle reclamado a la compañía, considera que sus derechos como pasajero según los Reglamentos europeos (consulte aquí sus derechos) no han sido atendidos o ha transcurrido más de un mes desde que ha efectuado su reclamación sin haber obtenido respuesta de la compañía, podrá entonces presentar ante AESA su reclamación.
Estos son los pasos:
Dónde reclamar mediante la vía informativa
- Presentación online: Le permite presentar la reclamación desde su propio domicilio rellenando el formulario que se encuentra en la web de AESA. Será necesario que disponga de los documentos que se le indican en formato digital para poder adjuntarlos. Cada archivo no podrá ocupar más de 2Mb, y la suma de todos no más de 6Mb.
- Presentación por registro: Deberá remitir a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Derechos de los Pasajeros. Paseo de la Castellana 112, 28046, Madrid,
Presentando en: - El formulario para reclamar ante AESA
- Copia del documento de identidad y la de los pasajeros en su caso representados junto con las acreditaciones de representación correspondientes (autorización firmada o libro de familia en el caso de menores de edad).
- Una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto. (Reclamación interpuesta más respuesta de la compañía en caso de haberla recibido)
- Una copia de su billete de avión y demás documentación de interés.
- Si reclama gastos deben de estar soportados por copia de las facturas de comidas y bebidas reclamadas en función del tiempo de espera; factura del hotel, en caso de que hubiese sido necesario pernoctar una o varias noches, y en su caso las facturas de transporte entre el aeropuerto donde tuvo lugar el incidente y el lugar de alojamiento; así como copia de las facturas de llamadas telefónicas o correos electrónicos reclamadas;
- Copia del billete de transporte en caso de haber adquirido por su cuenta un transporte alternativo en el que figure el coste del mismo.
Para presentar una reclamación ante AESA en vía informativa puede hacerlo mediante:
Recuerde que, si presenta su reclamación por esta vía, podrá consultar en cualquier momento el estado en que se encuentra la misma a través de la sede electrónica de AESA. Acceso a la presentación online
a) En el registro de:
a. AESA;
b. Organismos de la AGE;
c. Organismos de las CCAA;
d. Organismos de las Administraciones Locales;
e. Universidades públicas;
f. Otras entidades del sector público institucional;
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; y
Adjuntando la siguiente documentación:
En el caso de que una misma reclamación se reciba en AESA por más de una vía, se tramitará únicamente la primera de ellas recibida en AESA, inadmitiendo las posteriores.
Documentación Requerida
Formulario de Reclamación, Reclamación previa a la compañía aérea, documentos de identidad de todos los pasajeros, acreditación de representantes en su caso, documentación relacionada con el contrato de transporte (billetes, tarjetas de embarque, etc..) y facturas de gastos en su caso.
Acceso al Estado de una reclamación
Para aquellas reclamaciones en vía informativa presentadas a través del formulario online, el pasajero podrá acceder en cualquier momento para consultar el estado de tramitación de su reclamación. Para ello deberá acceder al enlace que se encuentra a continuación indicando el número de expediente de preasignación o el definitivo (si ya se ha validado la solicitud), así como la dirección de correo electrónico que indicó en la presentación de la reclamación.
Tenga en cuenta que sólo se podrá consultar el estado de tramitación en aquellas reclamaciones que se hayan presentado vía online.
Actuación de AESA
Tras presentar una reclamación ante AESA, ésta analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional necesaria y examinará si la compañía aérea ha cumplido o no con lo dispuesto en los Reglamentos Europeos.
Una vez analizado, AESA remitirá, al solicitante y a las compañías aéreas, un informe sobre la misma, destacándole e informando cuáles son sus derechos y, en su caso, los instrumentos necesarios para que éstos sean restituidos.
Sin embargo, si la compañía aérea sigue sin cumplir con el informe de AESA, la única opción sería acudir a la vía judicial para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad.
Recursos posibles
El informe emitido por AESA no es vinculante para las partes, por lo que AESA no puede obligar a las compañías aéreas a que den cumplimiento al informe emitido.
Si a pesar de la intervención de AESA en la tramitación de la reclamación, la solución ofrecida por la compañía no satisface plenamente al pasajero o la compañía no atiende al informe, el pasajero puede acudir a los tribunales de justicia para que se restituyan sus derechos y solicitar una indemnización por daños y perjuicios, si lo cree conveniente