Normativa Comunitaria sobre los derechos de las personas con movilidad reducida

    Los derechos de las Personas con Movilidad Reducida están recogidos en el Reglamento Europeo (CE) 1107/2006, de julio de 2006, que tiene por objeto lograr que las personas con discapacidad o movilidad reducida tengan las mismas oportunidades que el resto de la ciudadanía para viajar, y para ello, es preciso prestarles asistencia, tanto en los aeropuertos como a bordo de las aeronaves, para satisfacer las necesidades particulares de cada uno.

    Las disposiciones del Reglamento son aplicables a las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan, lleguen o transiten por aeropuertos situados en el territorio de la Unión Europea. Igualmente se aplicará la prohibición de denegar el embarque y la obligación de asistencia a los pasajeros con movilidad reducida que salgan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en un aeropuerto de la Unión Europea, si la compañía aérea es comunitaria.

    Pincha aquí para acceder al procedimiento para reclamar ante AESA debido a un incidente recogido en el Reglamento 1107/2006.

       
     

     

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