Asistencia para PMRs

    Los derechos de las Personas con Movilidad Reducida están recogidos en el Reglamento Europeo (CE) 1107/2006, de julio de 2006, que tiene por objeto lograr que las personas con discapacidad o movilidad reducida tengan las mismas oportunidades que el resto de la ciudadanía para viajar, y para ello, es preciso prestarles asistencia, tanto en los aeropuertos como a bordo de las aeronaves, para satisfacer las necesidades particulares de cada uno.

    Las disposiciones del Reglamento son aplicables a las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan, lleguen o transiten por aeropuertos situados en el territorio de la Unión Europea. En concreto La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente para los pasajeros que salgan, lleguen o transiten por aeropuertos situados en el territorio español. Igualmente se aplicará la prohibición de denegar el embarque y la obligación de asistencia a los pasajeros con movilidad reducida que salgan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en un aeropuerto de la Unión Europea, si la compañía aérea es comunitaria.

    De manera genérica, el servicio o asistencia a recibir por parte del pasajero con movilidad reducida consiste en:

En el Aeropuerto de Salida


    Todos los aeropuertos españoles disponen de puntos de encuentro debidamente señalizados tanto dentro como fuera de los edificios terminales, en los que las personas con movilidad reducida podrán, sin dificultad, anunciar su llegada al aeropuerto y solicitar asistencia. Para asegurar un servicio de asistencia adecuado y de calidad, deberá acudir al punto de encuentro más cercano con tiempo suficiente de antelación y avisar de su llegada. Si la compañía aérea  o el gestor aeroportuario no le han fijado hora alguna de llegada al punto de encuentro, deberá presentarse al menos 2 horas antes de la hora de salida programada de su vuelo.    

    Una vez comunicada su llegada, el gestor aeroportuario debe:     

    • Desplazarle desde el punto de encuentro al mostrador de facturación
    • Proceder a la comprobación de su billete y a la facturación de su equipaje
    • Desplazarle desde el mostrador de facturación al avión, pasando los controles de emigración, aduanas y seguridad. 

    Las personas con movilidad reducida deberán pasar los mismos controles de seguridad que el resto de los pasajeros. Si necesita llevar con usted productos recogidos dentro de la lista de artículos prohibidos (por ejemplo jeringas) o medicinas líquidas que no cumplan la restricción existente sobre líquidos permitidos en cabina, póngase en contacto con la compañía aérea y el gestor aeroportuario para indicarle sus necesidades.

    • Embarcarle en el avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda
    • Desplazarle desde la puerta del avión a su asiento
    • Prestar asistencia en tierra a los perros guía reconocidos y perros de asistencia certificados por la Autoridad correspondiente, cuando así proceda.
    • Manejo en tierra de todos los equipos de movilidad, incluidos equipos como las sillas de ruedas eléctricas (previa notificación con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan, y sometido todo ello a la aplicación de la legislación pertinente en materia de mercancías peligrosas).

    En el aeropuerto en general se permite permanecer a la PMR en su propia silla de ruedas hasta llegar a la puerta de la aeronave siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, lo que podría suponer un riesgo para el personal. En caso contrario, el gestor aeroportuario proporcionará una silla para el traslado y entregará su silla de ruedas al llegar a su destino.

    Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, esta persona deberá poder prestar, si así se solicita, la asistencia necesaria en el aeropuerto y durante el embarque y desembarque.

A bordo


    En el proceso de embarque de la aeronave, si utiliza una silla de ruedas plegable, ésta podrá ser almacenada en la cabina de pasajeros si hay espacio para ello. Si la silla es con batería, deberá ir en la bodega de la aeronave por motivos de seguridad en vuelo. En el momento de hacer la reserva, la compañía aérea debe indicarle si dispone de silla de ruedas a bordo. Si necesita una de ellas, deberá solicitarla a la compañía a la hora de hacer la reserva en el caso de que dispongan de ella. La tripulación podrá retirarle sus muletas o bastones antes del despegue para colocarlos en el sitio adecuado.

    Una vez embarcado en la aeronave, la compañía aérea debe:

    • Guardar y recuperar su equipaje dentro del avión
    • Transportar el equipo médico.
    • Transportar gratuitamente hasta dos aparatos de equipos de movilidad por PMR, incluidas las sillas de ruedas eléctricas.
    • Desplazarle desde su asiento a la puerta del avión
    • Si presenta una discapacidad sensorial, el personal de la compañía deberá acercarse a usted y ofrecerle el adecuado nivel de asistencia durante el vuelo.     Por ejemplo, deberán explicarle los procedimientos de emergencia y ayudarle con los envases de las comidas.
    • Si viaja con su perro-guía o perro de asistencia certificado por la Autoridad correspondiente, éste podrá embarcar con usted sin cargo adicional alguno siempre y cuando avise a la compañía con antelación. Deben ir equipados con bozal, collar y correa. Para el transporte de perros guía, la compañía aérea podrá exigirle que el animal cumpla determinados requisitos para poder efectuar viajes transfronterizos, en especial respecto a los sistemas de identificación (pasaporte) y la prueba de vacunación. El perro-guía o perro de asistencia certificado podrá ir en cabina junto a usted en el lugar que le asigne la tripulación. 
    • Cuando una PMR reciba la ayuda de un acompañante, la compañía aérea hará todos los esfuerzos razonables para ofrecer a la persona acompañante un asiento junto a la PMR.

    La compañía aérea deberá realizar todos los esfuerzos razonables para disponer los asientos conforme a las necesidades de cada persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten, siempre que los requisitos de seguridad y la disponibilidad lo permitan.

    Asegúrese de que tiene toda la medicación necesaria en su equipaje de mano y compruebe que dispone de cantidad suficiente en caso de retraso del vuelo.

En el Aeropuerto de Llegada


    En el aeropuerto de llegada, el gestor aeroportuario debe:

    • Desplazarle desde su asiento a la puerta del avión.
    • Ayudarle a desembarcar del avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
    • Desplazarle desde el avión hasta la sala de recogida de equipajes, pasando los controles de inmigración y aduanas.
    • Desplazarle desde la sala de recogida de equipajes hasta un punto designado.
    • Desplazarle a los servicios si es preciso.
    • Prestar asistencia en tierra a los perros guía reconocidos y perros de asistencia certificados por la Autoridad correspondiente, cuando así proceda.
    • Manejo en tierra de todos los equipos de movilidad, incluidos equipos como las sillas de ruedas eléctricas (previa notificación con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan, y sometido todo ello a la aplicación de la legislación pertinente en materia de mercancías peligrosas).

    En el aeropuerto en general se permite permanecer a la PMR en su propia silla de ruedas hasta llegar a la puerta de la aeronave siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, lo que podría suponer un riesgo para el personal. En caso contrario, el gestor aeroportuario proporcionará una silla para el traslado y entregará su silla de ruedas al llegar a su destino.

    Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, esta persona deberá poder prestar, si así se solicita, la asistencia necesaria en el aeropuerto y durante el embarque y desembarque.

    En el caso de que su equipo de movilidad haya sido extraviado o averiado, el aeropuerto debe hacer todo lo posible por ofrecerle un equipo de sustitución y la compañía aérea deberá compensarle de acuerdo al Convenio de Montreal.

En los tránsitos/conexiones


    Se prestará la asistencia necesaria para realizar con éxito el tránsito o la conexión, incluyendo, si procede, maniobras de embarque, desembarque, traslados por la terminal, etc.

     

     

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