Viajes combinados

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la protección del usuario del transporte aéreo. En especial, de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, gran retraso de vuelos y cambios de clase.

           AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. Las controversias entre pasajero y compañía aérea sobre asuntos no contenidos en estos reglamentos deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.

    A continuación, con el fin de proporcionar información sobre otros derechos de los usuarios, se señalan diversos tipos de incidencias NO relacionadas con los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006 con información relevante para el pasajero afectado.

    VIAJES COMBINADOS

    Un viaje combinado es la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida a la venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia:

    • transporte,
    • alojamiento,
    • otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

    El Reglamento 261/2004 no será de aplicación cuando un viaje combinado se cancele por motivos distintos a la cancelación del vuelo. En este supuesto, los incidentes ocurridos por la cancelación del viaje combinado son competencia de las autoridades de consumo o de turismo de la correspondiente Comunidad Autónoma.

    La regulación sobre viajes combinados, aparece recogida en los artículos 150 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa  de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    La regulación sobre viajes combinados, aparece recogida en los artículos 150 y siguientes delReal Decreto Legislativo 1/2007 , de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa  de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias modificado por el Real Decreto-ley 23/2018 , de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

    El mencionado Real Decreto-Ley, en su Artículo 160 recoge las condiciones de resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje.

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