Devolución de tasas

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la protección del usuario del transporte aéreo. En especial, de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, gran retraso de vuelos y cambios de clase.

           AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. Las controversias entre pasajero y compañía aérea sobre asuntos no contenidos en estos reglamentos deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.

    A continuación, con el fin de proporcionar información sobre otros derechos de los usuarios, se señalan diversos tipos de incidencias NO relacionadas con los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006 con información relevante para el pasajero afectado.

    DEVOLUCIÓN DE TASAS

    El pasajero podría solicitar a la compañía aérea la devolución de las tasas cuando no ha utilizado el servicio contratado, por causas ajenas a su voluntad.

    De acuerdo la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos en su artículo 12, referido a la devolución, se señala: "procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo".

    En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, al tratarse de un asunto privado, la vía para dirimir la controversia, sería acudiendo a los tribunales de justicia.

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