Calidad del servicio

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la protección del usuario del transporte aéreo. En especial, de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, gran retraso de vuelos y cambios de clase.

           AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. Las controversias entre pasajero y compañía aérea sobre asuntos no contenidos en estos reglamentos deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.

    A continuación, con el fin de proporcionar información sobre otros derechos de los usuarios, se señalan diversos tipos de incidencias NO relacionadas con los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006 con información relevante para el pasajero afectado.

    Compañías aéreas y Gestores aeroportuarios:

    Respecto a los incidentes relativos a la deficiente calidad en la prestación de los servicios del transporte aéreo ofrecidos por la compañía aérea/gestor aeroportuario, el pasajero debe dirigirse a ésta para presentar su reclamación. En el supuesto de que las divergencias  no se puedan solventar con la compañía/gestor, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los Tribunales de Justicia.

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