Agencias de viaje

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la protección del usuario del transporte aéreo. En especial, de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, gran retraso de vuelos y cambios de clase.

           AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. Las controversias entre pasajero y compañía aérea sobre asuntos no contenidos en estos reglamentos deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.

    A continuación, con el fin de proporcionar información sobre otros derechos de los usuarios, se señalan diversos tipos de incidencias NO relacionadas con los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006 con información relevante para el pasajero afectado.

    AGENCIAS DE VIAJE

    La materia relativa a las agencias de viajes se sitúa dentro de la competencia de consumo, siendo en consecuencia las autoridades de consumo o turismo de la correspondiente Comunidad Autónoma, los organismos públicos responsables de la tramitación y gestión de estas quejas.

    En la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podrá consultar todos los temas relativos a consumo.

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