Declaración para operación no comercial con ULM, aeronaves históricas y de aficionado no EC

    A las aeronaves matriculadas en otros Estados que no disponen de un certificado de aeronavegabilidad emitido de conformidad con las disposiciones del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, no les resulta aplicable el artículo 5 del citado Convenio y por lo tanto no pueden entrar en el espacio aéreo de otro Estado ni hacer escalas en su territorio con fines no comerciales sin autorización previa de dicho Estado.

    Entre las aeronaves indicadas en el párrafo anterior se encuentran las de estructura ultraligera (ULM), las de construcción por aficionados y las históricas cuyo certificado de aeronavegabilidad no cumple con el Anexo 8, las cuales también están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio, por cumplir las características indicadas en el Anexo I al mismo.

    En este sentido el artículo 2.3 del Reglamento (UE) 2018/1139 establece que Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del Convenio de Chicago, las aeronaves cubiertas por el anexo I del presente Reglamento y matriculadas en un Estado miembro podrán operar en otros Estados miembros, previo acuerdo del Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar la operación.

    Por otro lado la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), mediante las recomendaciones ECAC INT.S/11-1 (aeronaves de construcción por aficionados) y ECAC35-1 (aeronaves históricas), invita a los Estados miembros a la aceptación mutua de los certificados de aeronavegabilidad a los efectos de permitir el vuelo de estas aeronaves sin más restricciones que las contempladas en su certificado de aeronavegabilidad o permiso de vuelo.

    En este sentido la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha venido a establecer las condiciones aplicables para permitir el vuelo de este tipo de aeronaves en el espacio aéreo español a través de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se ha establecido la declaración responsable como procedimiento para habilitar la realización vuelos no comerciales y con carácter temporal de las aeronaves citadas en el primer párrafo.

    En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá encontrar información adicional, así como el formulario de declaración responsable.

    Si necesita información adicional puede escribir a sobrevuelos.aesa@seguridadaerea.es

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