Modificaciones No EASA

    QUÉ PERSIGUE

    A continuación, se definen los criterios y las actuaciones a realizar por parte de los propietarios de aeronaves NO EASA a la hora de poder incorporar modificaciones en sus aeronaves.

    En función del tipo de aeronave NO EASA de la que estemos hablando (con certificado de TIPO ULM, Aficionados, Histórica, etc…) estos criterios podrán variar según lo establecido en la normativa de referencia de cada uno de ellos. En la siguiente tabla se puede observar los criterios para definir el responsable de la aprobación de una modificación en función del alcance de ésta y del tipo de aeronave:

    (1)  Modificaciones incluidas en la CS-STAN Nacional (Salvo aquellas modificaciones incluidas en la CS-STAN que sean incompatibles con la O.M. de 1982 en su artículo 17)

    (2)  Modificaciones incluidas en el artículo 17 de la O.M. de 1982

    (3)  Modificaciones incluidas en la CS-STAN Nacional (Salvo aquellas modificaciones incluidas en la CS-STAN que sean incompatibles con la O.M. de 1988 en su artículo 9)

    (4)  Modificaciones incluidas en el artículo 9 de la O.M. de 1988

    (5) Aquellas aeronaves incluidas en el Real Decreto 750/2014 según TAE.AER.GEN.200 y TAE.AER.GEN.300

    (6)  Aquellas aeronaves incluidas en el Real Decreto 750/2014 según TAE.AER.GEN.200.

     

    CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE MODIFICACIONES ESTÁNDAR Y REPARACIONES ESTÁNDAR (CS-STAN NACIONALES)

     

    QUIÉN ES EL BENEFICIARIO

    Este procedimiento está dirigido a aquellos que operen aeronaves con certificado de aeronavegabilidad (normal o restringido) fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 2018/1139 (Aeronaves NO EASA).

    Acceso a Sede Electrónica

     

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