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Hemos vendido una aeronave en otro país. Mi pregunta es que si para dar de baja el avión es suficiente con la factura de venta, o es necesario legitimar las firmas.

Para el RMAC será suficiente con que se aporte una Declaración de Venta (le podemos facilitar el modelo de la misma) donde sólo se necesita el reconocimiento notarial de la firma del titular español de la aeronave. Le confirmo que la Factura no es documento suficiente.

¿Puedo realizar un pago desde el extranjero?

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria:

IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

Quisiera saber la documentación que tengo que aportar para el cambio de titularidad de una aeronave y si se puede enviar por correo certificado.

Se puede descargar el MOD4, donde consta la relación de documentos que deben adjuntar a dicha solicitud. Se puede enviar por correo postal a la dirección de AESA, exclusivamente si el interesado es persona física y no dispone de certificado electrónico. Si se trata de persona jurídica, está obligada a comunicarse telematicamente con la Administración en este enlace