AESA prorroga hasta mayo de 2022 la exención del requisito ORO.FC.145 a)2) del reglamento europeo sobre verificaciones de vuelo


Wednesday, May 13, 2020

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha prorrogado hasta el 25 de mayo de 2022 la exención del cumplimiento con el requisito ORO.FC.145 a)2) del Anexo III del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.

Una vez que no se ha producido la modificación normativa que permita realizar verificaciones de vuelo a personal distinto del que sea titular de un certificado de examinador, se hace necesario prorrogar la exención en vigor. Por ello, se prorroga hasta el 25 de mayo de 2022 o hasta que se produzca la modificación del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre, lo que antes suceda.

La exención aplica al cumplimiento con el requisito ORO.FC.145 a) 2) permitiendo que las verificaciones de vuelo puedan llevarse a cabo por un piloto al mando debidamente cualificado y designado por el operador, formado en los conceptos de CRM y la evaluación de las capacidades de CRM , en los casos siguientes:

  • las operaciones comerciales especializadas diurnas de helicópteros diferentes a los propulsados complejos y sobre rutas navegadas mediante referencias visuales en el terreno y con aviones de performance clase B.
  • las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros basadas en reglas de vuelo visual (VFR) diurnas, con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de operación y dentro de un área local especificada por la autoridad competente, con aviones de hélice mono-motores con una masa máxima certificada de despegue de 5.700 kg o menos y una MOPSC de 5, o helicópteros distintos de los propulsados complejos, mono-motores, con una MOPSC de 5,

El operador debe determinar en su Manual de Operaciones los requisitos aplicables de experiencia y formación para los pilotos al mando nombrados para realizar verificaciones de competencia, debiéndose incluir al menos los siguientes:

  • Experiencia mínima de vuelo total, que no será inferior a 750 horas;
  • Experiencia mínima como piloto al mando en el operador, que no será inferior a 50 horas en el tipo, clase o variante de aeronave en cuestión;
  • Experiencia mínima en la tarea especializada de que se trate, que no será inferior a 500 horas, para las operaciones comerciales especializadas.
  • Y recibir formación específica en la realización de verificaciones de competencia cubriendo al menos, Técnicas de instrucción aplicadas a la verificación en vuelo, Técnicas de Briefing/Debriefing, Conceptos de CRM y la evaluación de las capacidades de CRM.

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