AESA suspende los exámenes para licencias no profesionales hasta el 25 de marzo


  • Se mantienen los exámenes para profesionales de forma voluntaria

Thursday, March 12, 2020

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado medidas extraordinarias, ante la situación actual de eventual afectación del nuevo Coronavirus (COVID-19), relacionadas con los exámenes para la obtención de licencias y habilitaciones aeronáuticas profesionales y no profesionales, que comienzan a aplicarse hoy y se prorrogaran hasta el 25 de marzo, con posibilidad de ampliación en función de la evolución de la pandemia y de las recomendaciones sanitarias.

AESA suspende la realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos correspondientes a la obtención de licencias no profesionales:

  • PPL (Licencia de Piloto Privado)
  • BPL (Licencia de Piloto de Globo)
  • SPL (Licencia de Piloto de Planeador)
  • ULM (Licencia de piloto de ultraligero)

AESA mantiene los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos correspondientes a la obtención de las siguientes licencias y habilitaciones profesionales, para aquellos aspirantes que de manera voluntaria así lo deseen:

  • ATPL (Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea)
  • CPL (Licencia de Piloto Comercial)
  • MPL (Licencia de Piloto con Tripulación de Vuelo Múltiple)
  • IR (Habilitación de Vuelo Instrumental)
  • EIR (Habilitación de Vuelo Instrumental en Ruta)

Durante la realización de los mismos se implementarán todas las medidas de mitigación que recomienda el Ministerio de Santidad, entre ellas, mayor distancia entre puestos de examen, y limpieza adecuada del puesto tras cada uso.

Mientras dure esta situación, no se tendrá en cuenta lo establecido en el epígrafe FCL.025 b) 2 del Reglamento (UE) nº1178/2011, respecto al periodo máximo para superar los exámenes.

Los aspirantes que, teniendo reservada sesión durante el periodo en el que se mantenga vigente esta situación, no se presenten a examen, dicha no presentación no les contará convocatoria a efectos de lo establecido en los epígrafes FCL.025 b) 3 y 4 del Reglamento (UE) nº1178/2011. Así mismo, el importe correspondiente al pago de la tasa ya realizado tendrá validez para la presentación en cualquier convocatoria posterior.