EASA comunica dos alternativas para resolver las discrepancias entre la Parte 21 y la Parte ML sobre la “Transferencia de aeronaves dentro de la UE”


Tuesday, January 12, 2021

 

Madrid, 12 de enero de 2021 (AESA).

La Agencia Europea para la Seguridad Aérea (EASA) ha comunicado que hasta que se implemente la actualización del Reglamento 748/2012 en lo relativo al punto 21.A.174 (solicitud de Certificados de aeronavegabilidad), acepta dos alternativas para resolver las discrepancias sobre la Parte 21 y la Parte ML sobre la “Transferencia de aeronaves dentro de la UE”.

EASA informa que las autoridades nacionales pueden utilizar dos alternativas en el

certificado de revisión de la aeronavegabilidad (ARC) para la importación/transferencia de aeronaves de la parte Ml: la aceptación del ARC como recomendación, o emitir el Certificado de Aeronavegabilidad sin ARC emitido por la Autoridad Nacional mediante aceptación directa de ARC emitido por una organización CAMO o CAO.

La Agencia Europea señala que ambas opciones son aceptables y no se opondrá si las autoridades nacionales utilizan cualquiera de las dos, EASA se decanta por la segunda opción.

Además, indica que hasta que se implemente este cambio regulatorio, previsto para febrero de 2021, este punto no será parte de las inspecciones de estandarización de EASA. De acuerdo con la próxima enmienda reglamentaria, un ARC directo emitido por personas u organizaciones adecuadas que realicen la Revisión de Aeronavegabilidad en aeronaves de la Parte ML será la única posibilidad cuando la enmienda a la Parte 21 sea aplicable. 

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