Volar al Reino Unido tras el Brexit, derechos y requisitos


Thursday, December 31, 2020

Madrid, 31 de diciembre de 2020 (AESA).

El 31 de diciembre de 2020 finalizó el periodo transitorio previsto en el acuerdo de retirada de Reino Unido de la Unión Europea. A partir de esa fecha, entró en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido que garantiza la continuidad de las conexiones aéreas prácticamente en condiciones similares a las actuales.

Sin embargo, algunas cuestiones asociadas al transporte aéreo podrían variar ligeramente, por ejemplo, los derechos que le asisten como pasajero. Tras el Brexit, todos los vuelos con origen aeropuerto UE se mantienen como hasta ahora, al igual que los vuelos con origen Reino Unido y destino Unión Europa, siempre y cuando la aerolínea sea de un país perteneciente a la Unión Europea. Pero si la compañía no es comunitaria, en caso de origen en Reino Unido y destino aeropuerto comunitario, los derechos de los pasajeros dejarán de regirse por el Reglamento (CE) 261/2004 y pasarán a hacerlo por la legislación específica del Reino Unido.

Otra diferencia importante es que los incidentes de vuelos con origen en el Reino Unido y destino aeropuerto de la Unión Europea con compañía aérea comunitaria que hasta el Brexit eran competencia de la Autoridad Británica, a partir de ahora, la competencia para resolverlas será de la Autoridad del Estado del aeropuerto de destino.

Así mismo, para viajar entre el Reino Unido y España o viceversa, deberá estar provisto de pasaporte en vigor y aunque no se requiere visado para estancias de corta duración, es posible que le sellen el pasaporte. Le recomendamos que consulte la información que se publique en las webs del gobierno español y británico acerca de los requisitos de entrada y estancia en cada uno de los países antes de emprender el viaje, y, en cualquier caso, recomendamos que se solicite información a la compañía de transporte o agente de viajes acerca de las condiciones concretas que le aplican.

Aquí te dejamos algunas respuestas a las cuestiones más frecuentes:

1. ¿Todas las compañías aéreas europeas podrán seguir operando? ¿Y las del Reino Unido?

Sí, todas las compañías que hasta la fecha han venido operando entre la Unión Europea y el Reino Unido podrá seguir haciéndolo, y también las compañías aéreas europeas dentro de la UE.

Algunas compañías europeas habrán tenido que realizar adaptaciones por motivo del Brexit, pero estos cambios se han debido realizar durante un periodo transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020, por lo que con posterioridad a esa fecha todas deben estar en condiciones de seguir cumpliendo la normativa europea y por tanto de operar dentro de la Unión. Usted, como pasajero, no debería notar ningún cambio al respecto

2. Como pasajero, ¿notaré algún cambio al volar a Reino Unido?

A partir del 1 de enero de 2021 los viajeros con destino o procedentes de Reino Unido notarán ligeros cambios en los procedimientos de control de pasaportes y aduaneros. Podría requerírseles el sellado del pasaporte, y los ciudadanos británicos tendrán que utilizar las colas de países no EEE o colas específicas para realizar el control de pasaportes. Esta información suele publicarse en la web de los aeropuertos o de las propias compañías aéreas.

Por otra parte, si usted viaja con mascotas, especialmente si lo hace desde el Reino Unido, debe tener presente los requisitos que se le exigirán a la entrada en España, y el hecho de que la entrada con su macota solo podrá realizarse por determinados aeropuertos habilitados para ello. Le recomendamos visite la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para informarse de los requisitos actualizados en cada momento y del listado de aeropuertos de entrada.

3. Tras el Brexit y como pasajero, ¿seguiré gozando de los mismos derechos que hasta ahora en el transporte aéreo?

A partir de 2021 los vuelos que partan desde Reino Unido estarán sujetos a las normas de protección al usuario de ese país y, si además vuela con compañías de la Unión Europea hacia un aeropuerto de la Unión, seguirá disfrutando también de los derechos que le asegura la normativa europea. Puede informarse de estos derechos aquí https://bit.ly/3hQbgfO   y le recomendamos que consulte también con su compañía o agente de viaje. En todo caso los pasajeros de los vuelos con salida desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea independientemente de que su destino sea el Reino Unido o no seguirán manteniendo los mismos derechos que hasta ahora.

4. Viajo de España al Reino Unido y mi vuelo sufre una cancelación o retraso. ¿Puedo reclamar asistencia, compensaciones, etc., acorde a las Normativas Europeas de protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) nº 261/2004)?

En efecto. Dado que el vuelo parte de un aeropuerto español, los reglamentos europeos se siguen aplicando independientemente de la compañía operadora. Esto no cambia a partir del 01 de enero de 2021.

5. En el vuelo de vuelta -viajo de Reino Unido a España- y mi vuelo sufre una cancelación o retraso… ¿puedo reclamar asistencia, compensaciones, etcétera, acorde a las Normativas Europeas de protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) nº 261/2004)?

A partir del 01 de enero de 2021 los derechos que asistirán a los pasajeros de vuelos que partan de Reino Unido hacia la UE dependerán de la nacionalidad de la compañía operadora. Si la compañía es británica o de fuera de la UE, los derechos serán los que estén en vigor en Reino Unido, en tanto que, si la compañía es europea, el usuario podrá reclamar que le apliquen los derechos de la UE.

Tus dudas puedes trasladarlas a través del mail brexit.aesa@seguridadaerea.es

Consulta más información en el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana