Activities or services not EASA with UAS
Normativa nacional de RPAS
Actividades o servicios no EASA
Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.
Normativa Nacional de RPAS
La normativa que regula las «actividades o servicios no EASA» civiles realizados con RPAS en España es el Real Decreto 1036/2017 (BOE de viernes 29 de diciembre de 2017).