AESA amplía los plazos de las exenciones para la finalización de la formación Tipo y OJT de las habilitaciones de técnicos de mantenimiento.


Tuesday, October 20, 2020

Madrid, 20 de octubre de 2020 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado la ampliación de los plazos de exención concedidos en la Resolución de 2 de abril de 2020, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 para la finalización de la formación de tipo y formación en el lugar de trabajo (OJT - on the job training) necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves.

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. A pesar de que ha concluido el estado de alarma, las medidas de seguridad derivadas de la situación de pandemia se mantienen en cierta medida, por lo que están afectando de manera directa al trabajo habitual que desarrollan las organizaciones aprobadas de conformidad con lo dispuesto en los Anexos II (Parte 145) y IV (Parte 147) del Reglamento (UE) nº 1321/2014.

Es por ello que, los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de mantenimiento de aeronaves pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante.

Como resultado de las mencionadas circunstancias, es necesario ampliar los plazos de exención concedidos en la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para los titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de 3 años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, se extiende dicho periodo de validez por seis meses en lugar de los cuatro meses inicialmente previstos en la exención del 2 de abril.

Debido a las circunstancias excepcionales que afectan a todos los Estados miembros de la UE, y dada su duración limitada, la exención no tiene un efecto distorsionador sobre las condiciones del mercado, sino todo lo contrario, por ir alineada con las directrices marcadas por la propia EASA en su labor estandarizadora a nivel europeo.

Descárgate aquí la resolución.