Medidas sanitarias que afectan al sector aéreo en las Fases 2 y 3 para la Transición hacia una nueva Normalidad


Thursday, June 4, 2020

La Orden del Ministerio de Sanidad SND/487/2020, de 1 de junio, establece las condiciones a aplicar en las Fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos, en particular se centra en la formación aeronáutica y en las actividades de recreo y mantenimiento.

En lo que respecta a la formación aeronáutica, en esta orden se establece que en las unidades territoriales que se encuentren en fase 2 podrán reanudarse las actividades de formación aeronáutica con sujeción a las medidas establecidas para estas actividades en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

En particular, en el Artículo 2. Formación aeronáutica y condiciones para la realización de los vuelos de instrucción.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 2 podrán reanudarse las actividades de formación aeronáutica con sujeción a las medidas establecidas para estas actividades en dicha orden, y en este artículo.
  2. En los vuelos de instrucción se extremará la higiene, se guardará la máxima separación interpersonal posible y se tendrán en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) u otro material complementario que pueda desarrollarse, así como las que en cada caso establezcan las autoridades competentes, al objeto de proteger tanto al instructor como a los alumnos.

    Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales, en tanto se mantenga la restricción a la libre circulación entre unidades territoriales.

En lo que respecta a los vuelos de instrucción en las Islas Baleares, se establece que los vuelos de instrucción en la Comunidad Autónoma de Illes Balears solo podrán aterrizar en la isla de despegue:

Disposición adicional única. Vuelos de instrucción en las Illes Balears. Los vuelos de instrucción en la Comunidad Autónoma de Illes Balears solo podrán aterrizar en la isla de despegue.

El ámbito de Actividades de recreo y mantenimiento, están recogidas en el Artículo 3. Actividades de recreo y mantenimiento en materia de aviación civil.

  1. En las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2, la navegación aérea de recreo podrá realizarse en grupos de hasta un máximo de veinte personas, incluido el piloto. En el desarrollo de estas actividades serán de aplicación los demás requisitos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, así como lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
  2. El acceso de los propietarios de aeronaves para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en las mismas, no tendrá más restricciones que las derivadas de las limitaciones a la circulación y las medidas de seguridad e higiene establecidas al respecto por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo.

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