AESA recomienda a los pasajeros de las compañías WOW Air y Air India que reclamen sus derechos


Friday, March 29, 2019

Madrid, 29 de marzo de 2019 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda a todos los pasajeros que se hayan visto afectados por la cancelación de sus vuelos en los aeropuertos españoles por el cese de actividad de la compañía islandesa WOW Air y de la india Air India, que pueden reclamar sus derechos establecidos en el Reglamento europeo (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.

Los pasajeros que se hayan visto afectados por estas cancelaciones tendrán que dirigirse en primer lugar a la compañía para gestionar el reembolso del billete y las reclamaciones correspondientes de sus derechos.

En caso de que no obtengan satisfacción a sus peticiones por parte de la compañía podrán establecer una reclamación ante la Autoridad Aeronáutica competente en el aeropuerto de salida del vuelo. Es decir, los pasajeros que se hayan visto afectados en vuelos desde España después de reclamar a la compañía y en caso de ausencia de noticias por parte de ésta en un plazo de 30 días podrán establecer su reclamación a través de la web de AESA.

https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/cancelac_retraso/default.aspx

Wow Air

En el caso de Wow Air, la Autoridad Islandesa informa que hay compañías aéreas que están ofreciendo vuelos de rescate con tarifas reducidas para los pasajeros afectados por el cese de operaciones de WOW Air, aunque por el momento no se recogen vuelos con origen o destino en aeropuertos españoles. Se puede consultar el listado de compañías y aeropuertos en la web de ICETRA (Autoridad de aviación civil Islandesa). https://www.icetra.is/

Air India

La compañía Air India, que anunció la cancelación de todos los vuelos entre Madrid y Nueva Delhi, debido al "cierre del espacio aéreo pakistaní", está obligada a ofrecer transporte alternativo o reembolso del billete a las personas afectadas y cumplir con los derechos de los pasajeros del Reglamento europeo (CE) 261/2004.

Los derechos de los pasajeros

En ese sentido, AESA recuerda que, a pesar del cese anunciado de las operaciones, los derechos de los pasajeros deben de ser igualmente satisfechos por la compañía aérea, y es ante ésta ante quien deben de ser reclamados en primera instancia por el pasajero.

En caso de no recibir respuesta, o no ser de su agrado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el caso de los vuelos de WOW Air o de Air India con salida desde Aeropuertos Españoles.

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

  • Derechos a información (entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación), de asistencia (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento) y al reembolso o a transporte alternativo hasta el destino final.
  • Derecho a ser compensado económicamente, a no ser que se le haya informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo programado.