Carga

    La carga aérea puede proporcionar un medio para introducir artefactos explosivos en las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto y en las aeronaves. Por lo tanto, deben aplicarse controles de seguridad para que estos envíos no contengan artículos prohibidos que pongan en riesgo la seguridad de la aviación civil. En el caso específico de la carga aérea, el elevado volumen de operaciones logísticas que se llevan a cabo, la diversidad y casuística de los envíos hace inviable una inspección 100% en el aeropuerto mediante medios activos, de manera que para contrarrestar las amenazas se han elaborado procedimientos de seguridad globales que representan un enfoque más rentable y más eficaz basado en el programa RAKC compuesto por:

    • Agentes acreditados (RA); y
    • Expedidores conocidos (KC);

    que junto con el transportista comprende las tres partes del régimen de seguridad en la cadena logística aérea.
    A tal fin, estas entidades deben implantar medidas de seguridad de conformidad a las normas para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita en cuanto a:

    • Designación de un responsable de seguridad AVSEC;
    • Contratación y formación del personal con acceso a la carga aérea;
    • Medidas de seguridad físicas en las instalaciones; y
    • Procesos específicos y diferenciados para la preparación y transporte.

    Los siguientes enlaces permiten acceder a los procedimientos administrativos relacionados con la obtención y mantenimiento de la certificación como Agente acreditado, así como información complementaria. A saber:

    • Para cualquier información adicional puede enviar su consulta a: seguridadcarga.aesa@seguridadaerea.es

     

Responsables de Seguridad


Programa ACC3


    Para poder transportar carga a la Unión Europea desde un tercer país, la compañía aérea que transporta la carga debe ser designada ACC3 (Compañía de transporte de carga o correo aéreos que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país) en cada origen desde el que se transporte carga a la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Comisión (UE) nº 2015/1998.

    Este programa establece la obligación para las compañías aéreas de aplicar medidas de seguridad a la carga aérea que garanticen razonablemente la ausencia de artículos prohibidos en la carga que transportan hacía la UE. La designación se realiza en base a una validación in-situ de las medidas de seguridad que aplica la compañía aérea a la carga. Esta validación se puede realizar:

    • En el caso de España, directamente por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este servicio llevará el coste de la prestación del servicio, en base a los precios públicos aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
    • Por un validador de seguridad aérea de la UE que redacte un informe de acuerdo a lo establecido en la normativa. La lista de los validadores aprobados se puede encontrar en el siguiente enlace: https://webgate.ec.europa.eu/ksda/openAccess.htm. Los validadores aplican sus propias tarifas, que deberán ser consultadas directamente por la compañía aérea con el los validadores en cuestión. AESA solo admitirá informes redactados en español.

    La designación se concederá por un plazo máximo de cinco años, siendo necesario renovarla a la finalización del periodo de validez en base a una nueva verificación in-situ.
    Aquellas compañías aéreas que transporten carga desde un elevado número de orígenes situados en terceros países hacia la Unión Europea, podrán acogerse a lo dispuesto en el punto 6.8.2.2.2 del Reglamento (UE) nº 2015/1998, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
    Para recibir información adicional o consultas relativas al programa ACC3 está disponible la siguiente dirección de correo electrónico: acc3.aesa@seguridadaerea.es
    Para la solicitud de la designación ACC3, la compañía aérea deberá preparar el programa de seguridad ACC3 de su Compañía en los orígenes que deseen certificar, siguiendo el formato aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El formato lo facilitará directamente AESA a los solicitantes.

    Presentar documentación
     

    Operaciones aéreas ad-hoc 

    Las operaciones aéreas ad-hoc de transporte de carga fuera del programa ACC3 solo serán válidas para vuelos no regulares que no sigan un patrón previsible, y cuyo plazo de planificación no permita la designación ACC3 del origen desde el que parte el vuelo. AESA solo tramitará aquellas solicitudes de vuelos cuyo primer punto de entrada en la Unión Europea sea España. Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación de 72 horas hábiles a la salida del vuelo. AESA no garantiza atender aquellas solicitudes presentadas con un plazo inferior. La presentación de la solicitud no implica la autorización automática de la realización de la operación aérea. Para poder transportar carga a la Unión Europea fuera del programa ACC3, AESA deberá aprobar la operación de manera explícita. 

    Presentar documentación

    The ad-hoc freight operations outside the ACC3 program only apply to non- scheduled flights that do not follow a predictable pattern, and whose short-term planning does not allow for an ACC3 designation of the airport of departure of the flight. AESA will only process those applications for flights whose first point of entry into the European Union is Spain. Applications must be submitted 72 working hours in advance to the departure of the flight. AESA does not guarantee the process of those applications submitted in a shorter term. Submitting the application does not mean the automatic approval for conducting the air operation. To transport cargo to the European Union outside the ACC3 program, AESA must approve the operation explicitly.

    Send application forms

     

Equipos de perros detectores de explosivos (EPDE)


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