Información sobre la entrada en vigor del reglamento 1178/2011 relativo a la habilitación de ensayos en vuelo y el certificado de instructor de ensayos en vuelo, de un titular de una licencia de piloto para avión y/o helicóptero

    El 25 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (UE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo  y del Consejo.

    Este Reglamento establece en su artículo 12 que la entrada en vigor del mismo, es el vigésimo día siguiente al de su publicación. No obstante, en dicho artículo da opción a los Estados Miembros a no aplicar las disposiciones relacionadas con la habilitación de ensayos en vuelo y el certificado de instructor de ensayos en vuelo hasta el 8 de abril de 2015.

    Por ello, el 8 de abril del 2015 se cumplen las moratorias adoptadas por AESA, para la habilitación de ensayos en vuelo y el certificado de instructor de ensayos en vuelo.

    • Para el proceso de transformación de los centros de formación en ATO de habilitaciones de ensayos en vuelo, o para la creación de una nueva ATO que proporcione este tipo de formación, se deberá seguir la guía G-DLA-ATO-01
    • Las condiciones de crédito de la habilitación de ensayos en vuelo a pilotos con actividad anterior al 8 de abril de 2015 de ensayos en vuelo y/o experiencia como instructor de esta actividad son las que se expresan a continuación:
      • 1. Crédito para obtener la habilitación de ensayos en vuelo:
        • Ser titulares de al menos una CPL y una IR en la categoría de aeronave apropiada (FCL.820 (d)(1))
        • Ser titular de un certificado médico clase 1 emitido conforme a la Parte MED (MED.A.030)
        • Haber completado al menos 1 000 horas de vuelo en la categoría de aeronave apropiada, de las cuales al menos 400 horas serán como piloto al mando (FCL.820 (d)(2))
        • Haber completado un curso de formación, para la categoría de ensayos solicitada,  en una de las siguientes escuelas de ensayos en vuelo (FCL.820 (d)(3)):
          • École du Personnel Navigant d'Essais et de Réception (EPNER), Istres, Francia
          • Empire Test Pilots' School (ETPS), Boscombe Down, Reino Unido
          • United States Air Force Test Pilot School, Edwards AFB, EE.UU.
          • United States Naval Test Pilot School, Patuxent River NAS, EE.UU.
          • ITPS, Cranfield, Reino Unido
          • National Test Pilot School, Mojave, California, EE.UU.
        • Aquellos solicitantes que acrediten haber realizado el Master de Ensayos en Vuelo impartido por la Escuela Superior de Ingenieros Aeronáuticos de la Universidad Politécnica de Madrid y hayan completado la formación práctica hasta cumplir los requisitos exigidos en el AMC1 FCL.820 (e)  tendrán reconocido en su totalidad el FCL.820 (d)(3) para la categoría 2.
        • Aquellos solicitantes que acrediten haber completado en alguna de las escuelas arriba citadas un curso de formación para la categoría 2 que tengan una experiencia certificada de al menos 500 horas como pilotos de ensayos en categoría 1 tendrán reconocido en su totalidad el FCL.820 (d)(3) para la categoría 1.
      • 2. Crédito para obtener la habilitación de instructor de ensayos en vuelo:
        • Ser titulares de una habilitación de ensayos en vuelo emitida de acuerdo con FCL.820 o cumplir con las condiciones recogidas en el párrafo A para la emisión de la misma conforme a este informe de conversión (FCL.915.FTI (a))
        • Haber completado al menos 200 horas de ensayos en vuelo categoría 1 o 2 según corresponda (FCL.915.FTI (b))
        • Haber realizado un curso de formación de instructores de ensayos en vuelo en el CLAEX (Ejército del Aire) cuyo contenido sea conforme con lo exigido en el FCL.930.FTI (a).
        • Los solicitantes de un certificado de FTI que sean titulares de un certificado de TRI en la categoría de aeronave correspondiente y tengan acreditada experiencia en instrucción en ensayos en vuelo, dicho certificado y experiencia se contabilizarán en su totalidad en relación con los requisitos FCL.930.FTI (a) para la emisión de un certificado de FTI conforme al FCL.900 (b)
    • Para realizar la tramitación se utilizará el formato instancia documentacion técnica para anotación habilitación de ensayos en vuelo y FTI con independencia de que se solicite la  actualización de licencia a la Unidad correspondiente.

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