Aprobación y Reconocimiento de cursos impartidos por profesionales y organizaciones del Sector Aeronáutico

    Antecedentes y definiciones

    • Peticiones de aprobación o reconocimiento de cursos

    En el campo aeronáutico, es común encontrar en la reglamentación, la obligatoriedad de aceptación o aprobación de cursos por parte de la Autoridad competente, por lo que es práctica extendida en el sector, la petición de aprobación de cursos por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, incluso aunque no exista una norma reguladora que exija dicha aprobación.

    Este tipo de solicitudes suelen provenir de organizaciones relacionadas con el mundo aeronáutico, de centros docentes, o de profesionales liberales. AESA recibe  solicitudes de Colegios profesionales, Sindicatos, Operadores, Organizaciones de enseñanza, expertos independientes, etc.

    • Diferencias entre Aceptación/Aprobación y Reconocimiento

    Considerando que la AESA entiende por “Aceptación/ aprobación de un curso” al proceso de análisis y visado de  las características y contenidos de un curso solicitado, cuando existe una normativa reguladora que exija de manera expresa, la aceptación/ aprobación del mismo por parte de la Autoridad competente, y que si es procedente, la AESA emitiría una “Aceptación/ aprobación del curso” sujeta a unas condiciones de impartición del curso por el interesado.

    Considerando que la AESA entiende por “Reconocimiento de un curso” al proceso de análisis y visado de las características y contenidos de un curso solicitado, cuando la aceptación/ aprobación del curso no es requerida por ninguna norma reguladora de manera expresa. Aunque un peticionario solicite una aprobación de un curso, la AESA automáticamente redefinirá la solicitud como “Petición de reconocimiento” si se encuadra en la definición de “Reconocimiento”, independientemente de la forma y contenido de la solicitud.

    Considerando que en la situación actual,  cada vez que una entidad solicita el reconocimiento de un curso de los referidos en el anterior epígrafe, al no existir normativa reguladora, no resultan claras las condiciones de obtención de dicho reconocimiento, ni los compromisos adquiridos por ambas partes, ni criterios reglados que permitan evaluar a las organizaciones o profesionales elegibles como adecuados.

    Resolución al respecto del “Reconocimiento de cursos

    En consideración de lo que antecede, la Dirección de AESA ha resuelto, mediante la Instrucción Interna IT-DEA-FOR-01 de 18 de febrero de 2011, que:

    Cuando lleguen peticiones de reconocimiento de cursos (aunque en la solicitud se solicite aprobación o aceptación) que no tengan una norma aprobada y vigente en España que de manera explícita exija la aprobación/ aceptación por parte de la Autoridad competente, AESA dará una respuesta denegatoria al solicitante, motivando la resolución en la Instrucción Interna dictada por la Directora de AESA con fecha 18 de febrero de 2011.

    Contestación y efectos

    La AESA responderá al peticionario de Reconocimiento en un plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

    En caso de superar el plazo sin que el peticionario haya obtenido una respuesta expresa, por tratarse de una solicitud regida por la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición, deberá entender rechazada su petición.

    Cursos que obligatoriamente deban ser aceptados/aprobados por AESA en virtud de una norma reguladora

    En aquellos casos en que exista una norma reguladora que obligue a la Aceptación/ aprobación del curso por parte de la Autoridad Aeronáutica, el peticionario dirigirá su solicitud a la unidad competente de AESA, en la dirección:

    Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    Paseo de la Castellana 112

    28046 Madrid

    En estos casos AESA resolverá atendiendo a la normativa aplicable a cada caso.

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