Periodo de transición para pilotos a distancia RPAS/UAS

¿A quién va dirigido?


    Este apartado está destinado a aquellos pilotos de RPAS que posean certificados prácticos emitidos según la Ley 18/2014 o Real Decreto 1036/2017, y/o certificados teóricos emitidos conforme a la Ley 18/2014, o bien, medios de justificación de conocimientos teóricos de acuerdo con el artículo 34 del RD 1036/2017, siendo estos:

    • Certificado básico o avanzado emitido conforme al Real Decreto 1036/2017;
    • Cualquier licencia de piloto (PPL, CPL, ATPL), incluyendo la licencia de piloto de ultraligero (ULM), emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeído de la misma en virtud de un procedimiento sancionador;
    • Certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto en el marco de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («EASA», por sus siglas en inglés de «European Union Aviation Safety Agency»), emitida por una organización de formación aprobada («ATO», por sus siglas en inglés de «Approved Training Organisation») por AESA, EASA o la autoridad competente de un Estado miembro, o, en el caso de la licencia de ultraligero española, un certificado individual de APTITUD emitido por AESA tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos; o
    • Una licencia militar de aviación tripulada de piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la Guardia Civil.

Periodo transitorio


    El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 establece en su artículo 22 y 23 un periodo transitorio en el cual los Estados miembros pueden determinar una formación exigible equivalente para realizar operaciones en categoría 'abierta' o en categoría ‘especifica’ al amparo de un escenario estándar nacional (‘STS-ES’). En el caso de España, como Estado miembro, y AESA, como autoridad competente, ha definido la formación equivalente de pilotos a distancia RPAS/UAS durante este periodo transitorio. En detalle los requisitos establecidos se recogen en esta nota informativa:

    • Validez durante periodo transitorio de certificados de piloto remoto según normativa nacional (RD1036/2017 y Ley 18/2014)

    Por tanto, aquellos pilotos a distancia que posean la formación conforme a la normativa nacional y aún no hayan obtenido los certificados conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, podrán seguir operando en categoría ‘especifica’ al amparo de un escenario estándar nacional (‘STS-ES’) bajo una serie de condiciones establecidas para cada caso.

    Independientemente de la formación en este periodo transitorio, es necesario el registro como operador con el nuevo trámite, abierto desde el 31 de diciembre de 2020 con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, siempre que se cumplan las condiciones detalladas en el apartado Registro de operador de drones/UAS.

    Asimismo, recordar que, para realizar operaciones profesionales con UAS en espacio aéreo controlado, tanto en categoría abierta como en categoría específica, de acuerdo con el Artículo 33 del Real Decreto 1036/2017, el piloto a distancia debe estar en posesión de la calificación de radiofonista, así como acreditar un conocimiento adecuado del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones.

Categoría ‘abierta’


    A partir del 1 de enero de 2024 será indispensable cumplir con los criterios de formación expuestos en la siguiente tabla:

     

Categoría ‘específica’ bajo escenarios estándar nacionales (STS-ES)


    Hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán operar en los escenarios estándar nacionales (declaraciones al STS-ES-01 y STS-ES-02 presentadas hasta el 30 de agosto de 2024) aquellos pilotos a distancia que cumplan con los requisitos de formación establecidos en los puntos UAS.STS-ES-01.020 y UAS.STS-ES-02.020 de la Resolución de la Directora por la que se aprueban los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02 . Dichos requisitos son:

    • Formación teórica:

    a. El certificado básico o avanzado obtenido conforme al artículo 50.5.c) de la Ley 18/2014;

    b. El certificado básico o avanzado de conocimientos teóricos obtenido conforme al artículo 34.1.b) del Real Decreto 1036/2017;

    c. Un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A del capítulo I del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión para la realización de operaciones en escenarios estándar;

    d. Cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeído de la misma en virtud de un procedimiento sancionador;

    e. Un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto en el marco de EASA, emitida por una ATO reconocida por AESA, EASA o la autoridad competente de un Estado miembro, o, en el caso de la licencia de ultraligero española, un certificado individual de APTITUD emitido por AESA tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos;

    f. Una licencia militar de aviación tripulada de piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la Guardia Civil; o

    g. Un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A de la Resolución de la Directora por la que se aprueban los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02, para efectuar operaciones en escenarios estándar nacionales en España, expedido por AESA.
     

    • Formación práctica:

    a. Un documento de acreditación conforme al artículo 50.5.e) de la Ley 18/2014;

    b. Un certificado de formación práctica conforme al artículo 33.1.d) del Real Decreto 1036/2017;

    c. Una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS, de conformidad con el apéndice A del capítulo I del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, expedida por una entidad reconocida u operador de UAS declarado para impartir formación práctica; o

    d. Una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-ES, de conformidad con el Apéndice A de la Resolución de la Directora por la que se aprueban los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02, expedida por una entidad reconocida por AESA u operador de UAS declarado para impartir formación práctica.
     

    Contacto División UAS de AESA:

    En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con la formación de pilotos a distancia en periodo transitorio, puede dirigir su consulta al buzón de formación (formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es).

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