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Los derechos de pasajeros estén regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004.
Aquí puede encontrar un resumen de sus derechos como pasajero en función del incidente que haya tenido en su viaje, así como un video explicativo.

La legislación comunitaria sobre los derechos de los pasajeros, establecida en el Reglamento 261/2004, es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios.
También se aplicarán los derechos de los pasajeros de la Unión a todas aquellas compañías no comunitarias que salgan de territorio comunitario hacía estados que no pertenecen a la Unión Europea.
El Reglamento 261/2004 regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.
El Reglamento 261/2004 solo es aplicable a la compañía aérea que opera el vuelo o es la encarga de efectuar el vuelo.
El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.
En el caso de incidencias NO relacionadas con denegación de embarque por sobreventa, cancelación y/o retraso del vuelo, o cambio de clase, se puede encontrar información de utilidad en Incidencias no relacionadas con cancelaciones y retrasos.
Es la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad , la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking.
En un caso de una denegación de embarque, por ejemplo por overbooking, la compañía deberá preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten son:
| Distancia del vuelo | Compensación | Reducción del 50% si el retraso en la llegada es menor de |
| Hasta 1.500 km | 250 € | 2 horas |
| Todo vuelo intra-comunitario de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km |
400 € | 3 horas |
| Más de 3.500 km | 600 € | 4 horas |
Es la no realización del vuelo programado para el cual habíamos comprado un billete.
Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:
Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:
| Distancia del vuelo | Derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de |
| Hasta 1.500 km | 2 horas |
| Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km |
3 horas |
| Más de 3.500 km | 4 horas |
Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.
Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.
Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.
| Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
| 0-1500 km | 30% | 30% |
| 1500-3500 km | 50%* | 50% |
| + 3500 km | 50%* | 75% |
Si necesita más información puede llamar por teléfono, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes al teléfono: +34 91 396 82 10, o solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es