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Sobre el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (Publicado en el BOE el viernes 29 de diciembre de 2017).
1. ¿A quién aplica este Real Decreto?
El Real Decreto 1036/2017 es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:
2. ¿A quién NO aplica este Real Decreto?
Este Real Decreto NO es aplicable a:
3. ¿Qué diferencia hay entre los términos RPA, RPAS, UAV, UAS y dron?
El término dron ha sido aceptado por la Real Academia Española y es la palabra utilizada para referirse coloquialmente a cualquier aeronave no tripulada. Los términos UAV y RPA se refieren a vehículos aéreos no tripulados, por sus siglas en inglés “Unmanned Aerial Vehicle” y “Remotely Piloted Aircraft” respectivamente, incluyendo el primero de ellos vehículos aéreos autónomos y vehículos aéreos pilotados de forma remota mientras que el segundo sólo incluye estos últimos. Los términos UAS y RPAS, por sus siglas en inglés “Unmanned Aerial System” y “Remotely Piloted Aircraft System” respectivamente, son los correspondientes a los dos anteriores pero ampliando el concepto para incluir a los sistemas asociados a los vehículos aéreos no tripulados, fundamentalmente la estación de control y el enlace de mando y control. Tras la última modificación de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, se ha ampliado el concepto de aeronave para incluir máquinas pilotadas por control remoto y el RD 1036/2017 se refiere exclusivamente a éstas y a sus sistemas, RPA y RPAS.
4. Si ya soy operador habilitado desde antes de la entrada en vigor del Real Decreto, ¿cómo he de adaptarme a la nueva normativa?
Un operador habilitado con fecha anterior a la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto no deberá presentar ante AESA nueva documentación para continuar las operaciones para las que se encontraba habilitado. Sin embargo, este Real Decreto establece nuevos requisitos y obligaciones que los operadores han de cumplir para continuar su actividad. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado material informativo con objeto de que los operadores ya habilitados adapten sus documentos y procedimientos al nuevo marco normativo.
Nota informativa sobre los principales cambios normativos que afectan a los operadores de RPAS habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto de 2017
5. ¿Debo presentar ante AESA mi documentación como operador adaptada al nuevo Real Decreto?
No, pero se deberá disponer y conservar a disposición de AESA dichos documentos por si le son requeridos.
6. ¿Qué son los Vuelos Experimentales?
Los Vuelos Experimentales son:
7. ¿Qué es una Operación Aérea Especializada?
Las operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos, son cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una operación de transporte aéreo, en la que se utiliza un RPA para realizar actividades tales como: investigación y desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.
8. ¿Qué es una operación comercial?
Una Operación Comercial es aquella operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo.
9. ¿Qué nuevas operaciones permite realizar este Real Decreto?
Algunas de estas nuevas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.
10. ¿Qué es una operación dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)?
Un vuelo dentro del alcance visual aumentado (EVLOS, por sus siglas en inglés “Extended Visual Line Of Sight”) es aquella operación en la que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.
11. ¿Qué es un Observador?
Un Observador es aquella persona designada por el operador que, mediante observación visual del RPA, directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.
12. ¿Qué requisitos mínimos debe cumplir un Observador?
Los observadores deben acreditar al menos los mismos conocimientos teóricos que un piloto profesional de RPAS, en adelante piloto remoto.
13. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con una aeronave de más de 2 kg de MTOM?
Las operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con una aeronave de más de 2 kg de MTOM requieren que éstas dispongan de sistemas aprobados o autorizados por AESA que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. En caso contrario, estas operaciones fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) solo podrán realizarse en espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) al efecto. Además, la aeronave deberá tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante.
Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.
14. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre?
Las operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre deberán llevarse a cabo con aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg. Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.
Estas operaciones se realizarán en las siguientes condiciones:
Además, la aeronave deberá ir equipada con un dispositivo de limitación de energía del impacto. Estos dispositivos podrían basarse en paracaídas, airbag, etc.
15. ¿Qué es una zona de información de vuelo (FIZ)?
Una zona de información de vuelo (FIZ, por sus siglas en inglés “Flight Information Zone”) es una zona de espacio aéreo no controlado de dimensiones definidas que se extiende desde la superficie del terreno hasta una altura determinada dentro de la cual se proporciona el servicio de información de vuelo de aeródromo AFIS.
16. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ)?
Las operaciones en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ) requerirán de un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el operador y coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate en el que se constate la seguridad de la operación. Estas operaciones se llevarán a cabo con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en dicho estudio aeronáutico de seguridad y previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
Para estas operaciones, los RPAS deberán disponer de un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.
Además, para vuelos en espacio aéreo controlado:
Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en el estudio aeronáutico de seguridad específico mencionado anteriormente.
17. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para realizar operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales de noche?
La realización de vuelos nocturnos requerirá la autorización expresa de AESA, previa solicitud del operador acompañada de un estudio de seguridad específico en el que se constate la seguridad de la operación nocturna. Además, los RPA deberán incorporar luces, pintura u otros dispositivos adecuados para garantizar su visibilidad.
18. ¿Para qué operaciones puedo obtener habilitación mediante una comunicación previa?
Todas ellas en las siguientes condiciones:
19. ¿Qué operaciones requieren autorización de AESA?
20. ¿Qué requisitos deben cumplir los pilotos remotos?
Los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:
21. ¿Qué organizaciones de formación pueden impartir cursos de piloto de RPAS?
Pueden impartir cursos de pilotos de RPAS los siguientes tipos de organización:
22. ¿Cómo deben demostrar los pilotos que realizan los vuelos y el entrenamiento necesarios para el mantenimiento de su aptitud?
El piloto llevará un libro de vuelo en el que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamientos realizadas.
23. ¿Es necesario apuntar las horas de vuelo de los pilotos llevando un registro de las mismas? ¿Existe algún documento oficial para apuntarlas como un libro de vuelo genérico para RPAS?
Sí, la nueva normativa exige llevar un registro de las horas de vuelo realizadas como piloto remoto. AESA ha publicado un formato admisible de libro de vuelo: https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4629537/apendice-m.pdf
24. ¿Es necesario registrar las horas de vuelo de las aeronaves?
Sí, el operador es el responsable de establecer un sistema de registro de datos de los vuelos realizados y el tiempo de vuelo.
25. ¿Qué es un NOTAM?
Un NOTAM, por sus siglas en inglés “Notice To Airmen”, es un mensaje emitido por el proveedor de servicios de información aeronáutica (AIS) que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, operación, procedimiento o peligro cuyo conocimiento es esencial para los usuarios del espacio aéreo en esa zona.
26. ¿Cuándo es necesario solicitar la publicación de un NOTAM?
Cuando se pretenda realizar una operación BVLOS en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, con un RPA cuya masa máxima al despegue no exceda de 2kg, a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120m) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 ft (150 m) desde la aeronave, se debe solicitar la publicación de un NOTAM.
27. ¿Dónde y cómo solicito la publicación de un NOTAM?
Para solicitar un NOTAM es necesario ponerse en contacto con ENAIRE a través de la siguiente dirección de correo electrónico: cop@enaire.es
28. ¿Puedo despegar y operar un RPAS desde un barco navegando o desde un vehículo en movimiento?
Sí, pero se debe contar con una planificación de la operación que garantice que en ningún momento se interponga un obstáculo entre la estación de pilotaje remoto y la aeronave y que la velocidad del barco o vehículo permita al piloto mantener la conciencia situacional de la posición de la aeronave (RPA) en el espacio y en relación con otros tráficos.
29. ¿Pueden transportarse objetos en un RPA?
El uso de los RPA como medio de transporte, ya sea de pasajeros o mercancías, no está contemplado en esta nueva normativa.
30. ¿Está permitido el vuelo de vehículos aéreos autónomos?
La norma no contempla el uso de vehículos aéreos autónomos, porque este tipo de vehículos no permite la intervención del piloto en el control del vuelo.
El uso y operación de los RPAS exige, en todo caso, que su diseño y características permitan al piloto intervenir en el control del vuelo en todo momento.
31. ¿Se puede volar un RPA cautivo? ¿Tendrían menos restricciones para vuelos en entornos con aglomeraciones de edificios, reuniones de personas al aire libre o en espacios aéreos controlados (ATZ, CTR, FIZ)?
Los RPA cautivos siguen siendo aeronaves y deberán ceñirse a sus limitaciones operacionales, pero su condición de cautivos puede ser usada como medida de mitigación de riesgo en un estudio de seguridad específico.
32. ¿Puedo transportar un RPAS en avión de aerolínea? ¿Debe ir facturado en la bodega o como equipaje de mano? ¿Cómo deben transportarse las baterías?
Los RPAS pueden transportarse en una compañía aérea como parte del equipaje, pero las baterías de los equipos se transportarán en función de su tamaño (en bodega o en cabina de pasaje), cumpliendo con los requisitos de cada compañía aérea.
33. ¿Qué requisitos debe cumplir un fabricante de RPA de menos de 25kg de MTOM?
Los fabricantes de RPA que no superen los 25 kg de masa máxima al despegue tienen que elaborar para cada aeronave la documentación relativa a su caracterización (artículo 26.a del RD 1036/2017) y una declaración de conformidad de la aeronave con dicha caracterización, que deberán entregar al operador.
Además, el fabricante de un RPAS deberá elaborar y desarrollar un manual o conjunto de manuales que describan su funcionamiento, las tareas mantenimiento e inspección. Estos manuales deberán incluir directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, mantenimiento y reparación a los niveles adecuados y específicos de la aeronave y sus sistemas asociados (RPAS), y deberán proporcionarse al operador junto a la aeronave.
34. ¿Cuáles son los requisitos de identificación de los RPAS?
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él. La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
Serán los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto, antes de cualquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, los encargados de cumplir con los requisitos de identificación. Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
35. ¿Qué es un certificado de aeronavegabilidad? ¿En qué consiste?
El certificado de aeronavegabilidad es un documento emitido por una Autoridad competente a una aeronave para mostrar su conformidad con unos requisitos de diseño (usualmente recogidos en un certificado de tipo) y que permite su operación en vuelo. El certificado de aeronavegabilidad que corresponde a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) es el certificado restringido de aeronavegabilidad y, en su caso, el certificado de tipo restringido; se emite a la aeronave y abarca todos los componentes del sistema (RPAS), incluyendo la propia aeronave, las estaciones de pilotaje remoto y los correspondientes enlaces de mando y control, así como cualquier otro elemento del sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación.
Para la realización de vuelos experimentales con aeronaves que no cuenten con certificado de aeronavegabilidad cuando éste sea exigible, se puede solicitar un “certificado especial para vuelos experimentales”.
36. ¿Cuándo se exige certificado de aeronavegabilidad para operar un RPAS?
Cuando el RPA tenga una Masa máxima al despegue (MTOM) superior a 25 Kg. En el caso de un RPA de 25Kg o menos de MTOM, se podrá solicitar a petición del interesado.
37. ¿Qué obligaciones establece el Real Decreto 1036/2017 en materia de mantenimiento de RPAS?
El fabricante del RPAS (o el titular del certificado de tipo, si procede) deberá elaborar un manual o conjunto de manuales que describan su funcionamiento, mantenimiento e inspección. Estos manuales deberán incluir directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, mantenimiento y reparación a los niveles adecuados y específicos del RPAS, y deberán proporcionarse al operador junto con la aeronave.
El operador es el responsable de:
38. ¿Quién puede realizar las tareas de mantenimiento de RPAS?
En principio, las tareas de mantenimiento sólo las pueden llevar a cabo el fabricante, el titular del certificado de tipo, si procede, y organizaciones de mantenimiento que cumplan los requisitos establecidos por orden del Ministro de Fomento.
El operador podrá realizar las tareas de mantenimiento solamente si ha recibido formación adecuada por parte del fabricante, o del titular del certificado de tipo, si procede, excepto para aeronaves de menos de 2 kg de masa máxima al despegue en cuyo caso el operador podrá realizar las tareas de mantenimiento siguiendo únicamente las instrucciones del fabricante.
39. ¿Para esparcir sustancias fitosanitarias necesito disponer de carné de piloto aplicador de sustancias fitosanitarias?
Sí, los pilotos remotos de RPAS que deseen realizar operaciones aéreas especializadas de tratamientos fitosanitarios deberán disponer de un carné de piloto aplicador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 1311/2012. Además, el piloto remoto o el operador para el que trabaje, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), en el sector de tratamientos fitosanitarios.
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/ropo/
40. ¿Cómo debo volar mi RPAS de forma recreativa?
Los usuarios de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) destinadas a uso recreativo deberán abstenerse de realizar actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas y deberán operar tales aeronaves en las siguientes condiciones:
La difusión de imágenes de personas o de espacios privados necesita de autorización de las mismas, debiendo cumplir la regulación sobre Protección de Datos, la Ley del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, se deben respetar las restricciones de toma de imágenes aéreas.
AESA ha publicado un video con recomendaciones para el uso recreativo de RPAS cuyo enlace es el siguiente: Video uso recreativo RPAS
41. ¿Puedo volar el RPAS en mi ciudad/parque/barrio de forma recreativa?
Pueden volarse RPA de cualquier peso en las siguientes condiciones:
Con RPA de hasta 250 g de peso se pueden sobrevolar aglomeraciones de edificios y reuniones de personas hasta una altura máxima de 20 metros, manteniendo el resto de condiciones anteriores.
No olvides que eres responsable de los daños que cause tu RPA, por eso es recomendable un seguro de responsabilidad civil.
42. ¿Puedo volar sobre personas en la playa, un concierto, una fiesta, una boda, una comunión, etc., de forma recreativa?
No puedes sobrevolar reuniones de personas al aire libre ni aglomeraciones de edificios en lugares habitados si tu RPA pesa más de 250 gramos.
Si tu RPA pesa 250 gramos o menos, se podrá volar en entornos de edificios o reuniones de personas al aire libre siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura, no se causen molestias a otras personas y se respeten el resto de condiciones mencionadas en la respuesta 40.
Es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.
En el caso de pretender realizar grabaciones con RPAS se deberá tener en cuenta la regulación de Protección de Datos, la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las restricciones para la toma de imágenes aéreas y tener permiso para difundir públicamente esas imágenes.
Aprende con nuestro folleto y video: Video uso recreativo RPAS
43. ¿Cómo y dónde puedo denunciar un supuesto vuelo ilegal? ¿Qué procedimientos debo seguir para denunciar vuelos ilegales? ¿Debo avisar a la policía? ¿Puedo comunicarlo directamente a la AESA por email?
AESA estudia todas las denuncias recibidas y recomienda a la ciudadanía que denuncie aquellos casos en los que crea que se está infringiendo la norma. Las denuncias se pueden presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Para formular denuncias ante AESA, éstas se deberán realizar por escrito, identificándose el denunciante con su nombre y documento nacional de identidad, aportando el mayor número posible de datos en relación con el hecho denunciado:
La denuncia ante AESA se puede realizar de tres maneras:
Si la denuncia se presenta ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, éstas lo pondrán en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) cuando estén relacionadas con la seguridad aérea. Una vez recibidas, AESA procederá a su estudio e iniciará un expediente sancionador si concurren los requisitos necesarios para ello.